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Actualidad Normativa


27/07/2012

Disfraces: la desproporción hecha norma.
Desde hace algunos meses no dejan de sucederse las retiradas de disfraces para niños. El motivo: una norma que lleva en vigor desde 2008, la “EN 14682 Seguridad de la ropa infantil. Cordones y cuerdas corredizas en ropa infantil. Especificaciones.”
La norma EN 14682 regula la longitud máxima de los cordones en la ropa de los niños. Toda aquella cuerda (u objeto que pueda enredarse o quedarse atrapado en, por ejemplo, la puerta de un coche) que cuelgue libre, está regulada.
Llama poderosamente la atención que España es el único país de la Unión Europea que está retirando actualmente disfraces del mercado como consecuencia de esta norma, originada en los Estados Unidos tras algunos accidentes con las cuerdas de las sudaderas con capucha.
La nueva versión de este texto está siendo discutida en los comités de CEN y desde AEFJ propondremos una exención explícita para los disfraces.
Con la aplicación actual de la norma, no puede haber disfraces de conejo con orejas largas, o de indio con diademas de plumas, o de león con su correspondiente cola, pues todo ello se considera cuerda y por tanto un peligro para el niño, al igual que los bikinis para niñas que se abrochen con lazada, que ya están prohibidos por esta misma norma.
 
Nuevo listado de sustancias candidatas REACH
La Agencia Europea de Químicos (ECHA) ha publicado un nuevo listado de sustancias candidatas a formar parte del anexo XIV. Estas nuevas sustancias se suman a las 71 existentes anteriormente, con el que el número total de sustancias candidatas es de 84.
En este nuevo listado preocupa especialmente la inclusión de la Formamida, ya que es una sustancia asociada a los agentes espumantes utilizados en la fabricación de FOAM, y particularmente en productos fabricados con EVA (Acetato de Etilen-Vinilo).
Las obligaciones legales para las empresas como resultado de la inclusión de esta sustancia en la lista de candidatas será aplicable a la sustancia como tal o contenida en mezclas y en artículos. Los fabricantes e importadores de juguetes que contengan cualquiera de las trece sustancias incluidas en esta lista tendrán tiempo hasta el 18 de diciembre de 2012 para notificar a la ECHA en el caso de que cumplan las dos condiciones siguientes:
·         La sustancia está presente en tales artículos en cantidades superiores a 1 tonelada anual por fabricante o importador, y
·         La sustancia se encuentra presente en tales artículos en una concentración cuyo porcentaje de masa (w/w) es superior a un 0,1%.
Se contemplan exenciones a la obligación de notificación si la sustancia ya ha sido registrada para ese uso o cuando cabe excluir la exposición.
 
Jornadas SOIVRE sobre obligaciones de los agentes económicos.
La Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior -SOIVRE, con la colaboración de AEFJ, organizó una serie de seminarios de medio día, en Madrid, Barcelona y Alicante, dirigidos a importadores y transitarios, para formarles en los requisitos en materia de seguridad que deben cumplir a la hora de importar juguetes.
En las tres sesiones el aforo se llenó por completo, lo que demuestra la expectación que este tema produce.
Las jornadas, en las que Cristina Miró, Secretaria Técnica de AEFJ expuso de forma clara y objetiva cuáles son nuestras ineludibles responsabilidades en materia de seguridad del juguete y la vital importancia de la formación en materia de seguridad de los juguetes para las empresas involucradas en este sector, tuvieron una estructura idéntica.
Tras las ponencias se abrían los turnos de preguntas, muy esperados por los asistentes, que pusieron de manifiesto el gran (y bastante generalizado) desconocimiento de la legislación de seguridad entre los importadores, así como del papel del SOVRE en el control de mercado.
   


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